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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja contra una autoridad, esa autoridad debe entregar un informe que explique bien de qué se trata el asunto, por qué tomó las decisiones que se están reclamando y si realmente hizo lo que le acusan. También debe incluir los documentos que crea necesarios para aclarar el caso. Si la autoridad no entrega su informe o los papeles que lo respalden, o si lo hace tarde sin una razón válida, se dará por hecho que lo que dice la queja es verdad, a menos que después se pueda demostrar lo contrario. Además, la autoridad puede hacerse responsable por no haber cumplido.

Texto oficial

Artículo 38.- En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto. La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 15) ↗

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