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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante la Comisión Nacional y con tu escrito no dejas claros los datos que necesitan para revisar tu caso, ellos te pedirán por escrito que aclares o agregues información. Si después de dos veces que te lo pidan no contestas, van a guardar tu queja (archivarla) porque van a pensar que ya no te interesa resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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