Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los encargados (como el Presidente o los Visitadores) se comunican de inmediato con la autoridad que acusaron de violar derechos humanos. La idea es tratar de llegar a un acuerdo rápido entre la persona afectada y la autoridad, siempre respetando los derechos que se creen lastimados. Si logran un arreglo o la autoridad acepta su error y se disculpa, la Comisión lo anota y cierra el caso. Pero ese caso se puede reabrir si la persona que se quejó le avisa a la Comisión que el compromiso no se cumplió en un plazo de 90 días. Cuando eso pasa, la Comisión tiene 72 horas para decidir qué hacer y, si es necesario, tomar nuevas acciones.

Texto oficial

Artículo 36.- Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.