Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNDH/35
Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Nacional considera que investigar un caso podría poner en riesgo su independencia o su imagen de objetividad, puede decidir no hacerse cargo. Esto lo hace su Presidente, pero primero debe platicarlo y ponerse de acuerdo con el Consejo. Básicamente, si creen que meterse en el asunto les va a restar autoridad moral o los va a hacer ver parciales, pueden decir "mejor no".

Texto oficial

Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, explicado | Precedente Legal