- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Nacional considera que investigar un caso podría poner en riesgo su independencia o su imagen de objetividad, puede decidir no hacerse cargo. Esto lo hace su Presidente, pero primero debe platicarlo y ponerse de acuerdo con el Consejo. Básicamente, si creen que meterse en el asunto les va a restar autoridad moral o los va a hacer ver parciales, pueden decir "mejor no".
Texto oficial
Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.