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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la aceptan, le avisan a las autoridades que la persona señaló como responsables. Si es un caso urgente, pueden usar cualquier medio electrónico, como un correo o mensaje. En ese aviso, les piden a esas autoridades que expliquen por escrito qué pasó con los actos, omisiones o decisiones de las que se les acusa. Tienen quince días naturales para entregar ese informe, pero si la Comisión Nacional lo considera muy urgente, puede darles menos tiempo.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 15 de 52

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 14) ↗

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