Artículo 33 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una queja o solicitud que presentas es claramente sin fundamento o no tiene sentido, la van a rechazar de inmediato. Pero si el problema no tiene nada que ver con la Comisión Nacional, no nomás te dejan colgado: te van a orientar para que vayas a la autoridad o funcionario correcto que sí pueda resolver tu asunto.
Texto oficial
Artículo 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.