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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una queja o solicitud que presentas es claramente sin fundamento o no tiene sentido, la van a rechazar de inmediato. Pero si el problema no tiene nada que ver con la Comisión Nacional, no nomás te dejan colgado: te van a orientar para que vayas a la autoridad o funcionario correcto que sí pueda resolver tu asunto.

Texto oficial

Artículo 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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