Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una queja o solicitud que presentas es claramente sin fundamento o no tiene sentido, la van a rechazar de inmediato. Pero si el problema no tiene nada que ver con la Comisión Nacional, no nomás te dejan colgado: te van a orientar para que vayas a la autoridad o funcionario correcto que sí pueda resolver tu asunto.

Texto oficial

Artículo 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.