Artículo 32 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que si presentas una queja o denuncia ante la Comisión Nacional, eso no detiene ni afecta los tiempos legales que tengas para defender tus derechos por otra vía. Por ejemplo, si tienes un plazo para demandar a alguien y mientras presentas una queja aquí, ese plazo sigue corriendo y se puede vencer. Por eso, cuando la Comisión acepte tu caso, te avisará por escrito que debes cuidar esos plazos para no perder la oportunidad de demandar por otro lado.
Texto oficial
Artículo 32.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.