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Artículo 32 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo quiere decir que si presentas una queja o denuncia ante la Comisión Nacional, eso no detiene ni afecta los tiempos legales que tengas para defender tus derechos por otra vía. Por ejemplo, si tienes un plazo para demandar a alguien y mientras presentas una queja aquí, ese plazo sigue corriendo y se puede vencer. Por eso, cuando la Comisión acepte tu caso, te avisará por escrito que debes cuidar esos plazos para no perder la oportunidad de demandar por otro lado.

Texto oficial

Artículo 32.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.