- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja porque cree que una autoridad o servidor público le violó sus derechos, pero no sabe exactamente quién fue (por ejemplo, su nombre completo), esa queja se acepta igual, siempre y cuando sea válida. Lo que pasa es que durante la investigación se va a buscar identificar a esa persona. Entonces, no te preocupes si no sabes el nombre del funcionario: con que des los datos del problema, la queja puede seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 31.- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.