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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja porque cree que una autoridad o servidor público le violó sus derechos, pero no sabe exactamente quién fue (por ejemplo, su nombre completo), esa queja se acepta igual, siempre y cuando sea válida. Lo que pasa es que durante la investigación se va a buscar identificar a esa persona. Entonces, no te preocupes si no sabes el nombre del funcionario: con que des los datos del problema, la queja puede seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 31.- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.