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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional va a hacer un reporte por escrito de todo lo que haga en los casos donde sea necesario. Ese reporte se llama "acta circunstanciada" y sirve para dejar constancia de lo que pasó y lo que se hizo. Básicamente, es como un documento oficial donde se anotan los detalles importantes de cada paso que dan. Así queda un registro claro de todo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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