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Artículo 30 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional va a hacer un reporte por escrito de todo lo que haga en los casos donde sea necesario. Ese reporte se llama "acta circunstanciada" y sirve para dejar constancia de lo que pasó y lo que se hizo. Básicamente, es como un documento oficial donde se anotan los detalles importantes de cada paso que dan. Así queda un registro claro de todo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.