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Artículo 29 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene que darte formularios fáciles de usar para que hagas tu queja. Si te equivocas o te falta algo al llenarla, ellos te ayudan a corregirlo y te orientan sobre cómo explicar bien tu problema. También puedes presentar tu queja hablando, sin escribir, si no sabes escribir o si eres menor de edad. Si no hablas o entiendes bien el español, o si eres de un pueblo indígena o afromexicano y lo necesitas, o si tienes discapacidad auditiva, te consiguen gratis un traductor o intérprete que hable tu lengua o lengua de señas mexicana.

Texto oficial

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas. Artículo reformado DOF 23-04-2013, 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.