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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional va a poner personas de guardia para que puedas presentar quejas o reclamaciones urgentes a cualquier hora, de día o de noche. Esto significa que no importa si es madrugada o fin de semana, siempre habrá alguien disponible para atenderte. La idea es que no te quedes sin ayuda si tienes un problema serio que necesitas resolver rápido. Esa persona de guardia está ahí solo para casos urgentes.

Texto oficial

Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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