Artículo 28 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional va a poner personas de guardia para que puedas presentar quejas o reclamaciones urgentes a cualquier hora, de día o de noche. Esto significa que no importa si es madrugada o fin de semana, siempre habrá alguien disponible para atenderte. La idea es que no te quedes sin ayuda si tienes un problema serio que necesitas resolver rápido. Esa persona de guardia está ahí solo para casos urgentes.
Texto oficial
Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.