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Artículo 27 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes presentar tu queja o denuncia de tres maneras: hablando, por escrito o usando lenguaje de señas mexicano. También puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico o cualquier medio electrónico, siempre y cuando sea accesible para personas con discapacidad. No se aceptan quejas anónimas, así que si al principio no das tu nombre ni firmas, tienes que confirmar tu identidad dentro de los cinco días siguientes. Si estás preso, los encargados del reclusorio deben mandar tus papeles a la Comisión Nacional sin demora, o puedes entregarlos tú mismo a los Visitadores.

Texto oficial

Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Párrafo reformado DOF 10-06-2013, 19-01-2023 Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.