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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes un año para presentar tu queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ese año se cuenta a partir de cuando empezaron los hechos que consideras violatorios, o desde que te enteraste de ellos. Solo en casos muy especiales, si la violación es grave, la Comisión puede darte más tiempo, pero tiene que explicar por qué. Si los hechos son tan graves que cuentan como crímenes contra la humanidad, no hay límite de tiempo, puedes quejarte cuando sea.

Texto oficial

Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 14 de 52

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 13) ↗

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