Artículo 25 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede ir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para reportar violaciones a sus derechos, ya sea ella misma o alguien que la represente. Si la persona afectada está en la cárcel o no se sabe dónde está, sus familiares o vecinos pueden hacer el reporte, incluso si son menores de edad. También las organizaciones civiles legalmente registradas pueden denunciar violaciones de derechos en nombre de personas que, por su situación física, mental, económica o cultural, no puedan hacerlo por sí mismas. Básicamente, siempre hay una manera de pedir ayuda si alguien está sufriendo abusos.
Texto oficial
Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.