Artículo 40 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Visitador General (una persona que investiga quejas de derechos humanos) puede pedir en cualquier momento a las autoridades que tomen medidas para evitar que un problema se vuelva imposible de arreglar o cause daños muy difíciles de reparar. También puede pedir que cambien esas medidas si ya no son necesarias. Estas acciones pueden ser para conservar las cosas como están o para devolverlas a como eran antes. Es como cuando alguien pide que paren una obra mientras se aclara si está afectando a la gente.
Texto oficial
Artículo 40.- El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 16 de 52 Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.