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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas las pruebas que se entreguen —ya sea por la persona que se queja, por la autoridad señalada o por la misma Comisión— las revisa el Visitador General como un todo. Para decidir qué tan válidas son, el Visitador usa la lógica, la experiencia y, cuando aplica, las leyes. Así busca tener la certeza suficiente sobre lo que realmente pasó con la queja.

Texto oficial

Artículo 41.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 16) ↗

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