Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNDH/42
Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las conclusiones de un caso (lo que se decide al final) solo se basan en los papeles y pruebas que están en el expediente, nada más. Eso quiere decir que no se toman en cuenta cosas de fuera ni opiniones que no estén ya escritas y guardadas en el archivo del asunto. Esas conclusiones son las que luego sirven para hacer las recomendaciones, como sugerencias formales. En pocas palabras, todo lo que se decida debe estar respaldado únicamente por lo que ya está en el expediente.

Texto oficial

Artículo 42.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente. Capítulo II De los acuerdos y recomendaciones Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.