- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las conclusiones de un caso (lo que se decide al final) solo se basan en los papeles y pruebas que están en el expediente, nada más. Eso quiere decir que no se toman en cuenta cosas de fuera ni opiniones que no estén ya escritas y guardadas en el archivo del asunto. Esas conclusiones son las que luego sirven para hacer las recomendaciones, como sugerencias formales. En pocas palabras, todo lo que se decida debe estar respaldado únicamente por lo que ya está en el expediente.
Texto oficial
Artículo 42.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente. Capítulo II De los acuerdos y recomendaciones Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
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