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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede dar órdenes escritas para que las autoridades y los servidores públicos asistan a una reunión o entreguen documentos. Estas órdenes son obligatorias, y si alguien no las cumple, se le va a aplicar un castigo. Ese castigo está explicado en otra parte de esta misma ley, en la sección que habla de sanciones y responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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