- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se logra comprobar que alguien cometió una violación a los derechos humanos, la Comisión Nacional va a emitir un documento oficial donde dice que esa persona o institución no es responsable. Esto significa que, al no haber pruebas suficientes, el caso se cierra sin culpar a nadie. Es como el "no hay delito" en el mundo de los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.