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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se logra comprobar que alguien cometió una violación a los derechos humanos, la Comisión Nacional va a emitir un documento oficial donde dice que esa persona o institución no es responsable. Esto significa que, al no haber pruebas suficientes, el caso se cierra sin culpar a nadie. Es como el "no hay delito" en el mundo de los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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