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Artículo 7 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional no puede meterse en asuntos de elecciones o de autoridades electorales, como el INE o los institutos locales. Tampoco puede opinar sobre decisiones ya tomadas por un juez o tribunal. Se eliminó una parte de esta ley en 2012. Además, no puede dar su punto de vista cuando alguien le pregunte cómo entender las leyes o la Constitución.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional; III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 15-06-2012 IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.