Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes presentar quejas contra jueces o tribunales locales (no federales) cuando hagan algo mal en asuntos administrativos, como trámites o documentos, no en sus decisiones sobre un juicio. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede revisar si una autoridad judicial resolvió bien o mal un caso, porque eso le toca a otros tribunales. En otras palabras, la Comisión solo ve problemas de "papelero" o mal servicio, no si el juez aplicó mal la ley al juzgar.
Texto oficial
Artículo 8o.- En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Capítulo II De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.