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Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes presentar quejas contra jueces o tribunales locales (no federales) cuando hagan algo mal en asuntos administrativos, como trámites o documentos, no en sus decisiones sobre un juicio. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede revisar si una autoridad judicial resolvió bien o mal un caso, porque eso le toca a otros tribunales. En otras palabras, la Comisión solo ve problemas de "papelero" o mal servicio, no si el juez aplicó mal la ley al juzgar.

Texto oficial

Artículo 8o.- En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. Capítulo II De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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