Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNDH/9
Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe o jefa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la persona debe cumplir varios requisitos. Tiene que ser mexicano de nacimiento, tener sus derechos políticos y civiles al día, y tener por lo menos 35 años cumplidos el día de su elección. También necesita experiencia en derechos humanos o en trabajos parecidos que sean reconocidos por las leyes mexicanas o acuerdos internacionales. No debe haber sido dirigente nacional o estatal de un partido político, ni haber sido secretario de Estado, procurador, gobernador o jefe de Gobierno de la CDMX durante el año anterior a su nombramiento. Además, debe tener buena reputación, no tener condenas por delitos graves (como robo o fraude) que hayan llevado a más de un año de cárcel, y se prefiere que tenga título de licenciado en derecho.

Texto oficial

Artículo 9o. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección; III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 5 de 52 IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 26-11-2001

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, explicado | Precedente Legal