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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los senadores deben votar a favor con al menos dos de cada tres presentes. Si el Senado está de vacaciones, lo hace la Comisión Permanente del Congreso con la misma regla. Antes de votar, los senadores encargados del tema consultan a asociaciones civiles, empresas y grupos que defienden los derechos humanos para escuchar sus opiniones. Con esa información, proponen una lista de tres candidatos, de los cuales eligen a uno para el puesto; también puede ser que ratifiquen al que ya estaba en el cargo.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos. Con base en dicha auscultación, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 26-11-2001

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 5) ↗

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