Artículo 10 Bis de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se elige a la persona que encabeza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Primero, el Senado debe publicar una convocatoria con 30 días hábiles de anticipación, avisando en el Diario Oficial, la Gaceta del Senado y en al menos tres periódicos importantes del país. En esa convocatoria se deben incluir los requisitos para los candidatos, el proceso paso a paso, las fechas para presentar propuestas, las comparecencias (que son como entrevistas públicas y se transmiten en vivo) y cuándo se darán los resultados. Después, el Senado evalúa a los candidatos en esas comparecencias públicas y elige a los mejores para formar una terna (una lista de tres personas). Finalmente, esa terna se propone al pleno del Senado para que ellos decidan quién será el nuevo presidente de la CNDH.
Texto oficial
Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán: I.- Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La convocatoria se emitirá treinta días hábiles antes de la fecha en que haya de concluir el cargo que se renovará. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas. De igual forma, deberá difundirse a través de su publicación en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional; II.- Señalar en la convocatoria: a) Los requisitos que habrán de cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. b) El procedimiento mediante el que se desahogará la elección del Presidente. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 6 de 52 c) El periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos. d) La fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante. e) La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes. f) El formato a que se sujetarán las comparecencias de candidatos. g) La fecha en la que se publicarán los resultados del procedimiento; III.- Difundir la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado; IV.- Evaluar a los candidatos para lo cual programará las comparecencias de los mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la terna para ocupar el cargo correspondiente. Las comparecencias de los candidatos serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y V.- Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una terna de candidatos a ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.