Artículo 10 Ter de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado o la Comisión Permanente (el grupo de senadores que trabaja cuando no hay sesiones normales) tiene que elegir al nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos máximo 10 días hábiles antes de que se termine el cargo del que está saliendo. Si en la primera votación no se junta el número de votos que se necesita, las comisiones encargadas deben presentar otra lista de tres candidatos (una terna) las veces que sea necesario hasta que se alcance la votación requerida. La persona que sea elegida para el puesto tiene que hacer un juramento o promesa formal (rendir protesta) frente al Senado o la Comisión Permanente antes de empezar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente. Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida. La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.