Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará en el puesto durante cinco años, y puede ser elegido otra vez para un periodo más, pero solo una vez. Esto quiere decir que, como máximo, alguien puede estar al frente de la CNDH por diez años seguidos. La ley que lo cambió se publicó el 26 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez. Artículo reformado DOF 26-11-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.