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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará en el puesto durante cinco años, y puede ser elegido otra vez para un periodo más, pero solo una vez. Esto quiere decir que, como máximo, alguien puede estar al frente de la CNDH por diez años seguidos. La ley que lo cambió se publicó el 26 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez. Artículo reformado DOF 26-11-2001

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 6) ↗

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