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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Presidente de la Comisión Nacional, los Visitadores Generales y la Secretaría Ejecutiva no pueden tener otro trabajo, ya sea en el gobierno federal, estatal, municipal o en empresas privadas. Tampoco pueden ejercer su profesión mientras ocupan esos cargos. La única excepción es que sí pueden dar clases o hacer actividades académicas, como ser maestros o investigadores.

Texto oficial

Artículo 12.- Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional, de los Visitadores Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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