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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Visitadores Generales (que son los encargados de investigar quejas) tienen protección especial. No los pueden detener ni demandar por daños, penas o multas por lo que digan o hagan en su trabajo. Esto significa que pueden dar opiniones y recomendaciones sin miedo a represalias legales, siempre y cuando lo hagan cumpliendo con sus funciones. Es como un permiso para hacer su labor sin que los amenacen con meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 7 de 52 que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 6) ↗

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