Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Visitadores Generales (que son los encargados de investigar quejas) tienen protección especial. No los pueden detener ni demandar por daños, penas o multas por lo que digan o hagan en su trabajo. Esto significa que pueden dar opiniones y recomendaciones sin miedo a represalias legales, siempre y cuando lo hagan cumpliendo con sus funciones. Es como un permiso para hacer su labor sin que los amenacen con meterse en problemas.
Texto oficial
Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 7 de 52 que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.