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Artículo 14 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de la Comisión Nacional solo puede ser despedido de su puesto o investigado por faltas si se sigue lo que dice el Título Cuarto de la Constitución. Ese título habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos, como cuando cometen delitos o fallan en su trabajo. Mientras tanto, si eso pasa, el primer Visitador General (que es como su suplente principal) ocupará el cargo de manera temporal hasta que nombren a un nuevo presidente. En otras palabras, no lo pueden correr así nomás, tiene que haber un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 14. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto, el Presidente será substituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 26-11-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.