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Artículo 15 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente a la Comisión, nombrar y dirigir al personal, y tomar decisiones para que todo funcione mejor. También debe presentar un informe cada año a los Poderes de la Unión (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sobre lo que hizo la Comisión. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para proteger los derechos humanos y emitir recomendaciones cuando se violen esos derechos. Por último, tiene la facultad de pedir que autoridades expliquen por qué no cumplen con las recomendaciones y hasta promover acciones legales contra leyes que vayan contra los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado DOF 26-11-2001 I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad; III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión; IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno; Fracción reformada DOF 26-11-2001 V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley. Fracción reformada DOF 26-11-2001, 30-06-2006 VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines; VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores; Fracción reformada DOF 26-11-2001 VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país; IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma; Fracción reformada DOF 15-06-2012 X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 8 de 52 por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos. Fracción reformada y recorrida DOF 15-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.