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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Presidente, los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional tienen "fe pública", que es como tener la autoridad legal para dar fe de que algo es cierto. Esto significa que, cuando investigan una queja o molestia que alguien presentó ante la Comisión, pueden certificar que los hechos que registran son verdaderos.

Texto oficial

Artículo 16.- Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional. Capítulo III De la integración y facultades del Consejo Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 8) ↗

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