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Artículo 6 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene varias funciones importantes. Puede recibir quejas de personas que sientan que sus derechos humanos fueron violados y también puede investigar casos por su cuenta o si alguien se lo pide. Esto aplica cuando autoridades federales cometen errores o cuando ciudadanos cometen delitos con el permiso de un servidor público, especialmente si causan daño físico. Además, la CNDH puede dar recomendaciones (que no son obligatorias) a las autoridades, mediar para resolver conflictos rápidamente y promover que se cambien leyes o prácticas para proteger mejor los derechos humanos. También supervisa a los organismos de derechos humanos de los estados y se encarga de prevenir la tortura.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 3 de 52 III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 26-11-2001 IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política; V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley; Fracción reformada DOF 26-11-2001 VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; X.- Expedir su Reglamento Interno; XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; XI Bis.- Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Fracción adicionada DOF 26-06-2017 XII.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos; Fracción reformada DOF 10-06-2013 LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 4 de 52 XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; XIII Bis.- Promover la cultura de la paz; Fracción adicionada DOF 01-04-2024 XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos; XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 26-01-2006 XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. Fracción reformada y recorrida DOF 15-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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