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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional va a estar formada por un o una presidenta, una Secretaría Ejecutiva, varias Visitadurías Generales (que son como las oficinas que atienden quejas), y también tendrá el personal técnico, profesional y administrativo que se necesite para hacer su trabajo. Para hacer mejor su labor, también va a tener un Consejo que la asesore o supervise. Cuando se nombren a las personas que encabecen las Visitadurías Generales, se tiene que procurar que haya el mismo número de hombres que de mujeres, o sea, que sea parejo.

Texto oficial

Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Párrafo reformado DOF 15-06-2012, 26-03-2024 La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo. En la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 2) ↗

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