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Artículo 4 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos debe proteger los derechos de todas las personas, sin excepción, y tratar de mejorar estos derechos con el tiempo. Además, los trámites para pedir ayuda deben ser rápidos, sencillos y con pocos requisitos, solo lo necesario para tener un expediente claro. Para ahorrar tiempo, la Comisión debe hablar directamente contigo, con las autoridades involucradas y evitar cartas largas que retrasen las cosas. También se establece que toda la información personal que compartas con ellos es confidencial y no la pueden divulgar.

Texto oficial

Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Párrafo reformado DOF 15-06-2012 El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. TITULO II INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO I DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.