Artículo 3 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede actuar en todo el país para investigar quejas por violaciones a los derechos humanos, pero solo cuando las acusaciones sean contra autoridades o servidores públicos del gobierno federal (como dependencias nacionales, no jueces ni tribunales). Si en un caso están metidos tanto funcionarios federales como locales o municipales, también le toca resolver a la CNDH. En cambio, si la queja es solo contra autoridades de un estado o municipio, primero la debe revisar el organismo de derechos humanos de ese estado, a menos que la ley diga otra cosa. Además, la CNDH puede atender quejas sobre cómo los organismos estatales manejan sus recomendaciones o cuando las autoridades locales no las aceptan o las cumplen mal.
Texto oficial
Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 2 de 52 principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas. Párrafo reformado DOF 26-11-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.