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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional te da una recomendación o toma una decisión final sobre tu caso, ya no puedes hacer nada para impugnarla. No hay ningún recurso o queja que puedas presentar para pelear contra esa resolución. Eso quiere decir que lo que decida la Comisión en firme ya no se puede cambiar ni revisar por otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.