Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNDH/75
Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene su propio dinero y bienes, que nadie más puede usar. El Gobierno Federal está obligado a darle todo lo que necesita, como oficinas, equipo y presupuesto, para que pueda trabajar bien. Esto asegura que la Comisión tenga lo necesario para defender tus derechos sin depender de nadie más.

Texto oficial

Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento. Artículo reformado DOF 06-06-2006

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, explicado | Precedente Legal