Artículo 74 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son trabajadores del gobierno, así que las reglas que aplican para ellos son las que marca la ley para todos los empleados públicos. Además, por ley, todos estos trabajadores tienen derecho a los servicios del ISSSTE, que es el seguro de salud, préstamos y pensiones para burócratas. El artículo también aclara que todos en la CNDH son trabajadores de confianza, o sea, puestos especiales que requieren mucha responsabilidad y no son sindicalizados como los de base.
Texto oficial
Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 23 de 52 Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña. TITULO VI DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
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