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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
73 bis

Artículo 73 bis de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede reportar ante el Ministerio Público (la fiscalía) o la autoridad administrativa correspondiente cuando una misma autoridad o servidor público repite una mala conducta. Esto aplica si antes ya se le había hecho una recomendación por ese mismo comportamiento, pero la recomendación no fue aceptada ni cumplida. Básicamente, si un funcionario comete la misma falta una y otra vez, y ya le habían dicho que la corrigiera pero no hizo caso, entonces la Comisión puede denunciarlo para que enfrente consecuencias legales o administrativas.

Texto oficial

Artículo 73 bis.- La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida. Artículo adicionado DOF 15-06-2012 TITULO V DEL REGIMEN LABORAL CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 22) ↗

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