Artículo 18 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los miembros del Consejo Consultivo, se sigue lo que dicen otros artículos de esta ley. Los eligen los senadores con el voto de dos de cada tres de los que estén presentes, o si están de vacaciones, lo hace la Comisión Permanente del Congreso con la misma cantidad de votos. Antes de proponer a los candidatos, la comisión de senadores encargada consulta a grupos de la sociedad para escuchar su opinión. Así también pueden decidir si ratifican a los consejeros que ya están en el cargo.
Texto oficial
Artículo 18. Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros. Artículo reformado DOF 26-11-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.