Artículo 19 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tiene varias funciones importantes. Puede definir las reglas generales de cómo debe trabajar la Comisión y aprobar su reglamento interno. También da su opinión sobre el informe anual que presenta el Presidente y puede pedirle información extra sobre casos que esté atendiendo. Además, opina sobre el presupuesto del año siguiente y revisa cómo se gastó el dinero del año anterior.
Texto oficial
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 26-11-2001 I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional; II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional; IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión; Fracción reformada DOF 26-11-2001 V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 23-04-2013 VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y Fracción adicionada DOF 23-04-2013 VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal. Fracción recorrida DOF 23-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.