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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta en dos tipos de reuniones: las ordinarias, que son las normales y deben hacerse al menos una vez al mes, y las extraordinarias, que son reuniones especiales. Para tomar decisiones, solo se necesita que la mayoría de los miembros que estén presentes en la junta estén de acuerdo. Las reuniones extraordinarias se pueden pedir cuando el Presidente de la Comisión Nacional las convoca, o cuando al menos 3 miembros del Consejo se lo solicitan porque hay un asunto importante que tratar. Esto aplica para todo el capítulo que habla de cómo se nombra a la Secretaría Ejecutiva y qué poderes tiene.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello. CAPITULO IV DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 9) ↗

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