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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una queja por violación a tus derechos humanos ya ha pasado por todo el proceso, la Comisión Nacional tiene hasta 60 días hábiles (contando solo días entre semana) para tomar una decisión final. En ese tiempo, puede decidir: a) dejar igual la resolución que ya dio la Comisión local, b) cambiar la recomendación y hacerle una nueva recomendación a esa Comisión local, c) decir que la autoridad ya cumplió bien con la recomendación que le hizo la Comisión local, o d) decir que la autoridad local no cumplió lo suficiente con la recomendación, y entonces la Comisión Nacional le hará una recomendación directa a esa autoridad, que tendrá que informar si la acepta y la cumple.

Texto oficial

Artículo 66.- Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por: a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos. b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local. c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo. d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento. TITULO IV DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS CAPITULO I OBLIGACIONES Y COLABORACION

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 20) ↗

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