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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe rendir cuentas sobre todo lo que hizo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Para eso, en enero se presenta primero ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones. Después, le entrega el mismo informe al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia. El objetivo es que ese informe se difunda lo más posible para que toda la sociedad pueda enterarse de cómo trabajó la CNDH.

Texto oficial

Artículo 52.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad. Artículo reformado DOF 26-11-2001, 30-06-2006

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 18) ↗

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