Artículo 50 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional tiene que avisarles a las personas que presentaron una queja, apenas se sepa, cómo terminó el asunto. Les va a decir si hizo una recomendación a las autoridades o funcionarios que cometieron la violación, si éstos la aceptaron y si ya la cumplieron. También les informará si decidió que no hubo responsabilidad de nadie. Esto es para que siempre estén enterados de lo que pasa con su queja.
Texto oficial
Artículo 50.- La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.