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Artículo 50 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene que avisarles a las personas que presentaron una queja, apenas se sepa, cómo terminó el asunto. Les va a decir si hizo una recomendación a las autoridades o funcionarios que cometieron la violación, si éstos la aceptaron y si ya la cumplieron. También les informará si decidió que no hubo responsabilidad de nadie. Esto es para que siempre estén enterados de lo que pasa con su queja.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.