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Ley
LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene que avisarles a las personas que presentaron una queja, apenas se sepa, cómo terminó el asunto. Les va a decir si hizo una recomendación a las autoridades o funcionarios que cometieron la violación, si éstos la aceptaron y si ya la cumplieron. También les informará si decidió que no hubo responsabilidad de nadie. Esto es para que siempre estén enterados de lo que pasa con su queja.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.