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Artículo 24 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Visitadores Generales son como los investigadores principales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ellos pueden recibir, aceptar o rechazar las quejas que presente cualquier persona afectada, su representante o alguien que denuncie un abuso. También pueden iniciar investigaciones por tu solicitud o por su cuenta cuando vean en las noticias una posible violación a derechos humanos. Su trabajo incluye buscar que los problemas se resuelvan rápido a través de un acuerdo entre las partes, sin necesidad de un proceso largo. Al final, ellos preparan proyectos de recomendación para que el Presidente de la Comisión decida qué hacer, y tienen ayudantes (los visitadores adjuntos) que los apoyan según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional; II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación; III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 01-04-2024 11 de 52 IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y V.- Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Capítulo adicionado DOF 27-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.