Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía es un grupo de expertos que reporta a la Secretaría de Energía. Aunque depende de ella, puede tomar sus propias decisiones técnicas y operativas sin pedir permiso en todo momento. Su trabajo es regular, vigilar y castigar a quien no cumpla las reglas en actividades como la electricidad o los combustibles, siempre buscando que el sector energético crezca de manera ordenada, constante y segura. Para hacer su labor, puede abrir oficinas en los estados o regiones del país si hay dinero disponible en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 2 de 20 Para ello, la Comisión Nacional de Energía puede contar con oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.