LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México, incluyendo las zonas donde el país tiene control, como el mar o el espacio aéreo. Su objetivo es crear a la Comisión Nacional de Energía y decir cómo se va a organizar y trabajar. También define qué puede hacer esa comisión, es decir, cuáles son sus tareas y poderes.
- Art. 2La Comisión Nacional de Energía es un grupo de expertos que reporta a la Secretaría de Energía. Aunque depende de ella, puede tomar sus propias decisiones técnicas y operativas sin pedir permiso en todo momento. Su trabajo es regular, vigilar y castigar a quien no cumpla las reglas en actividades como la electricidad o los combustibles, siempre buscando que el sector energético crezca de manera ordenada, constante y segura. Para hacer su labor, puede abrir oficinas en los estados o regiones del país si hay dinero disponible en el presupuesto.
- Art. 3Cuando la Comisión Nacional de Energía hace su trabajo, tiene que seguir reglas claras para actuar bien. Estas reglas son: ser eficaz (lograr lo que se propone), eficiente (gastar lo menos posible), honesta, justa, objetiva, transparente y rendir cuentas (explicar lo que hace). También debe escuchar a la gente y no gastar de más. Todo esto lo hace para que México tenga suficiente energía, sin depender de otros, de forma segura y justa, siguiendo lo que diga la Secretaría de Energía.
- Art. 4La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar cómo se entiende esta ley y todo lo que se haga a partir de ella, como reglas o trámites. Esto aplica solo para asuntos administrativos, no para cosas legales que vean los jueces. En otras palabras, si tienes dudas sobre algún permiso o requisito relacionado con esta ley, la Secretaría es la autoridad que te puede resolver.
- Art. 5Este artículo dice que si hay algo que no esté cubierto en esta ley, se pueden usar otras leyes para resolverlo. Es como cuando un reglamento no dice todo lo que necesitas saber, entonces buscas en otras normas parecidas. Las leyes que se pueden usar son las del Sector Eléctrico, Hidrocarburos, Planeación Energética y Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, es un respaldo para llenar los huecos que esta ley no cubra.
- Art. 6Este artículo dice que para entender bien la ley, debes usar las definiciones que aparecen en otras leyes relacionadas con la energía (como la del petróleo, la electricidad y la planeación energética). Además, agrega sus propias definiciones: - **Actividades en materia energética**: Son los trabajos o negocios relacionados con la electricidad y los hidrocarburos (como el petróleo y el gas). - **Comisión**: Se refiere a la Comisión Nacional de Energía, que es la autoridad encargada de regular este tema. - **Secretaría**: Es la Secretaría de Energía, que es la dependencia del gobierno federal que planea y decide las políticas energéticas. - **Sujeto Regulado**: Son todas las empresas del gobierno, personas o compañías (públicas o privadas) que hacen actividades energéticas y por lo tanto tienen que cumplir con estas reglas.
- Art. 7La Comisión Nacional de Energía tiene varias facultades para controlar y regular todo lo relacionado con la energía en México. Puede emitir reglas, decisiones y permisos, y también verificar que las empresas y personas cumplan con lo que marca la ley. Tiene la autoridad para pedir información, hacer inspecciones y citar a comparecer a funcionarios o particulares que trabajen con energía. Además, puede imponer castigos como multas, suspensiones o hasta cerrar instalaciones si alguien no cumple con las reglas.
- Art. 8La Comisión (que es la encargada de regular la energía) tiene varias tareas importantes en el sector eléctrico. Por ejemplo, puede decidir cómo se calculan los precios de la luz y otros servicios, siempre con el visto bueno de la Secretaría de Energía. También revisa qué tan bien trabaja la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y analiza cómo se están usando los subsidios para que la luz sea más barata para los hogares. Además, da permisos para generar y vender electricidad, y lleva un registro de los certificados de energías limpias, como la solar o eólica, para asegurarse de que se cumplan las reglas. Por último, supervisa el mercado mayorista de electricidad y promueve que todo funcione de manera ordenada y segura.
- Art. 9La Comisión es la que decide cuánto se cobra por ciertos servicios en el sector de hidrocarburos (gasolina, gas, petróleo). También da, cambia, quita y vigila los permisos para actividades como transportar, almacenar o vender gas natural, gasolina y otros productos derivados del petróleo y petroquímicos. Se encarga de juntar, cuidar y publicar la información sobre estas actividades, pero solo en lo que le toca según las reglas. Además, puede hacer otras cosas que le asigne la ley o que le encargue la Secretaría de Energía.
- Art. 10La Comisión tiene que trabajar en equipo con otras oficinas del Gobierno Federal para hacer bien su trabajo, especialmente en la planeación del sector energético. También puede crear acuerdos con las áreas que dependen de la Secretaría de Energía para coordinar mejor. Además, debe ponerse de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente para vigilar y regular el uso propio y autoconsumo de hidrocarburos (como cuando una empresa usa su propio combustible), y también para supervisar cuándo se dejan de usar esas actividades.
- Art. 11La Comisión tiene la obligación de avisarle a la Secretaría sobre cualquier decisión o medida que afecte al sector eléctrico, al de hidrocarburos o a los dos al mismo tiempo. Esto es para que la Secretaría esté enterada de lo que pueda cambiar o impactar en estos sectores.
- Art. 12La Comisión está a cargo de una Dirección General, que es como su jefatura principal. Pero para que las decisiones sean más justas y transparentes, también debe tener un Comité Técnico. Ese comité está formado por varias personas, no solo una, y juntos deciden sobre los permisos y reglas que les tocan. Así se evita que una sola persona tenga todo el poder. Es como cuando en un equipo todos votan para tomar una decisión importante.
- Art. 13La Comisión tiene que organizarse con las áreas que dice su reglamento interno, según su plan de trabajo y el personal que necesita para cumplir con la ley. Además, debe administrar su gente, su dinero y sus cosas de manera austera, es decir, sin gastar de más. También tiene que hacer más sencillos los trámites, evitar que dos áreas hagan lo mismo y ser eficiente y transparente en todo lo que hace.
- Art. 14El jefe de la Comisión es el Director General, quien es elegido y puede ser despedido libremente por el Presidente de México, pero necesita que el Senado lo apruebe. El Presidente debe mandar al Senado los papeles que comprueben que la persona cumple con los requisitos para el puesto. El Senado tiene 10 días seguidos (sin contar descansos) para votar si lo acepta o no, sin necesidad de que el candidato se presente. Si el Senado no lo aprueba o no dice nada en ese plazo, la nominación se considera rechazada y el Presidente debe proponer a otra persona. Si esa segunda propuesta también es rechazada, entonces el Presidente puede nombrar directamente al Director General.
- Art. 15Para ser director de la Comisión Nacional de Energía, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos. Además, debes tener un título universitario de al menos 10 años en áreas como ingeniería, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, sociales o administrativas. No debes haber sido condenado por un delito grave con más de un año de cárcel, ni inhabilitado para trabajar en el servicio público. También necesitas al menos 10 años de experiencia destacada en trabajos profesionales, públicos o académicos relacionados con energía. Finalmente, no puedes haber trabajado en puestos directivos de empresas reguladas por la Comisión durante el año anterior, y durante tu cargo no puedes tener otro empleo público o privado, excepto si das clases o trabajas sin sueldo.
- Art. 16La persona que está al frente de la Comisión tiene el poder de dirigirla, representarla legalmente y tomar decisiones importantes sobre su funcionamiento. Puede organizar a los equipos de trabajo, nombrar o cambiar de puesto a los empleados (excepto a los dos de mayor rango debajo de ella, que los propone al Comité Técnico), y firmar contratos, convenios o permisos relacionados con la energía. También debe coordinarse con el Secretario de Energía, ejecutar lo que decida el Comité Técnico y presentar informes para que ese Comité apruebe ciertos trámites. En pocas palabras, es quien se encarga de que todo marche bien en la Comisión, tanto por dentro como al tratar con otras dependencias.
- Art. 17El Comité Técnico es un grupo de personas que se encarga de revisar, opinar y aprobar decisiones importantes sobre energía, como permisos, tarifas y reglas. Por ejemplo, ellos deciden quién puede generar o vender electricidad, cuánto se cobra por la luz o el gas, y cómo se supervisa que todo funcione bien. También pueden sugerir cambios a las leyes del sector energético y nombrar a los jefes que siguen al director general de la Comisión. En pocas palabras, este Comité es como el cerebro que autoriza las acciones técnicas y legales de la Comisión en temas de energía.
- Art. 18El Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía está formado por los jefes de la Secretaría de Energía, las subsecretarías de Electricidad e Hidrocarburos, y las unidades de Electricidad e Hidrocarburos, además de tres expertos técnicos del sector. El jefe de la Secretaría preside el comité y tiene un voto que vale más si hay empate. Cuando alguien falta, puede mandar a un suplente, pero los expertos técnicos no pueden ser reemplazados porque su trabajo es personal. Todos los miembros deben votar sí o no, sin abstenerse, y si un experto vota en contra, debe explicar por qué en la misma reunión. Si hay conflicto de interés, el miembro afectado tiene que decirlo y salirse de la sesión para no participar en ese tema.
- Art. 19El artículo 19 dice que los expertos técnicos son elegidos por el presidente de México. Su cargo dura cuatro años, pero las fechas se van turnando: cada año inicia el periodo de algunos de ellos, comenzando el 1 de enero. Esto evita que todos terminen al mismo tiempo. Además, pueden ser confirmados en su puesto por otros cuatro años más.
- Art. 20Este artículo dice que las personas expertas técnicas (los especialistas que ayudan a la Comisión) no son empleados ni de la Comisión ni del Gobierno, así que no tienen derechos laborales como aguinaldo o vacaciones por ese trabajo. En lugar de un sueldo fijo, les pagan por cada reunión a la que asistan, y ese pago lo decide un comité especial formado por dos representantes de la Secretaría y el director de la Comisión. Ese comité se reúne al menos una vez al año, todos deben estar de acuerdo en lo que decidan, y el tope máximo que pueden pagarle a un experto es lo que gana el director de la Comisión. Además, cada experto puede tener solo una persona que le ayude, pero a esa ayudante no se le puede pagar más de lo que recibe el experto.
- Art. 21Para ser experto técnico necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con derechos civiles y políticos vigentes. No debes tener una condena de más de un año por delitos graves, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público o en comercio. Debes tener un título universitario en ingeniería, ciencias exactas, biológicas, químicas, sociales o administrativas relacionadas con energía, y que tenga al menos cinco años de antigüedad. También necesitas diez años de experiencia destacada en trabajos profesionales, públicos o académicos sobre energía. Además, no puedes haber trabajado en los últimos dos años en empresas que regula la Comisión, y durante tu cargo no puedes tener otro empleo público o privado en esas empresas, solo dar clases o hacer investigación.
- Art. 22Mientras estén en su puesto, los expertos técnicos solo pueden ser despedidos por razones muy específicas. Por ejemplo, si pierden sus derechos como ciudadanos o son condenados por un delito cometido a propósito. También aplica si faltan a más de tres juntas del Comité Técnico al año sin una excusa válida, o si trabajan en otro empleo público o privado que no esté permitido (excepto dar clases). Otras causas son usar información de su cargo para beneficio propio o de otros, divulgar datos secretos, o votar en algo donde tengan un conflicto de interés.
- Art. 23El artículo 23 dice que los expertos técnicos no pueden participar en asuntos donde tengan algún interés directo o indirecto. Por ejemplo, si ellos o sus familiares (sin importar qué tan lejanos sean) están involucrados, si pueden beneficiarse económicamente, o si han recibido herencias, regalos o han sido testigos de una de las partes. También aplica si su pareja, ya sea esposa, concubino o integrante de una sociedad de convivencia, tiene algún vínculo con el caso. En cuanto el experto se dé cuenta de que está en esa situación, debe pedir disculpa y alejarse del asunto, explicando la razón para que el Comité Técnico decida si es válido.
- Art. 24Las personas que forman parte del Comité Técnico (mencionado en el artículo 18) trabajan de forma honoraria, o sea, gratis. No pueden recibir sueldo, pago ni compensación por participar. Pero eso no significa que tengan menos obligaciones: deben cumplir con las mismas tareas, responsabilidades y derechos que cualquier otro miembro.
- Art. 25El Comité Técnico tiene dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias deben hacerse mínimo una vez al mes y se avisan con al menos 5 días hábiles de anticipación. Las extraordinarias son para asuntos urgentes y se avisan con al menos 2 días hábiles de anticipación. En ambos casos, las juntas pueden ser presenciales o por videollamada. El aviso siempre debe incluir lugar, fecha, hora, la lista de temas a tratar y los documentos necesarios.
- Art. 26La Cámara de Diputados tiene la obligación de darle dinero a la Comisión para que pueda hacer su trabajo. Ese dinero debe alcanzar para pagar sueldos, materiales, cosas básicas y servicios como renta o luz. Así la Comisión puede operar sin problemas.
- Art. 27El artículo 27 dice que las personas (como tú o una empresa) que están bajo la supervisión de la Comisión, o que reciben servicios de alguien que la Comisión supervisa, tienen que pagar los derechos y aprovechamientos que les toquen, según lo que digan las leyes. Los "derechos" son cuotas que se pagan por usar servicios públicos, y los "aprovechamientos" son otros cobros que hace el gobierno. En pocas palabras, si la Comisión te regula o usas servicios de alguien que ella vigila, te toca cubrir los pagos establecidos por la ley.
- Art. 28Si la Comisión Nacional de Energía hace algo que te afecte o deja de hacer algo que debía hacer, puedes defenderte usando los recursos que marca la ley. Si la Comisión emite una resolución después de un procedimiento que ya parecía un juicio, solo puedes impugnar (es decir, reclamar) la resolución final por errores cometidos en ella o durante el proceso. En las decisiones que la Comisión o su Comité Técnico aprueben de manera razonada y justificada, las personas o empresas que trabajan en energía no pueden alegar que esas decisiones les causan un daño económico. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse el 18 de marzo de 2025, y desde entonces ya no existe la ley anterior sobre órganos reguladores de energía.