- Ley
- LEY de la Comisión Nacional de Energía
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de avisarle a la Secretaría sobre cualquier decisión o medida que afecte al sector eléctrico, al de hidrocarburos o a los dos al mismo tiempo. Esto es para que la Secretaría esté enterada de lo que pueda cambiar o impactar en estos sectores.
Texto oficial
Artículo 11.- La Comisión debe informar a la Secretaría sobre cualquier medida o resolución que implique una afectación en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos o ambos. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Capítulo I De la organización e integración de la Comisión
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