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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de avisarle a la Secretaría sobre cualquier decisión o medida que afecte al sector eléctrico, al de hidrocarburos o a los dos al mismo tiempo. Esto es para que la Secretaría esté enterada de lo que pueda cambiar o impactar en estos sectores.

Texto oficial

Artículo 11.- La Comisión debe informar a la Secretaría sobre cualquier medida o resolución que implique una afectación en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos o ambos. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Capítulo I De la organización e integración de la Comisión

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 5) ↗

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