Artículo 10 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que trabajar en equipo con otras oficinas del Gobierno Federal para hacer bien su trabajo, especialmente en la planeación del sector energético. También puede crear acuerdos con las áreas que dependen de la Secretaría de Energía para coordinar mejor. Además, debe ponerse de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente para vigilar y regular el uso propio y autoconsumo de hidrocarburos (como cuando una empresa usa su propio combustible), y también para supervisar cuándo se dejan de usar esas actividades.
Texto oficial
Artículo 10.- La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético. Asimismo, puede establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas a la Secretaría. La Comisión debe promover, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo en el sector hidrocarburos, así como su abandono.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.